LÍMITES A LA DOBLE ESCALA SALARIAL. NO PUEDE PROLONGARSE DE FORMA PERMANENTE O REITERADA EN EL TIEMPO
Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de octubre de 2017
Según sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de octubre de 2017 el abono diferenciado de un complemento de antigüedad en función de la fecha de antigüedad o ingreso en la empresa puede suponer un trato diferenciado y desigual cuando no atiende a una justi cación objetiva y razonable. Ello plantea la necesidad de una concreta motivación y acreditación de tales razones, pues de lo contrario supondría un trato peyorativo a quien accede más tarde al empleo. Por ello nada excusa la necesidad de que el nuevo convenio je una estructura salarial que trate por igual a todos los trabajadores a los que ha de aplicarse. Para que se pueda establecer una diferencia de trato por razón de la fecha de ingreso deben darse dos condicionantes:
- la existencia de una contraprestación a los afectados
- la diferencia de trato sea de modo transitorio y asegurando su descripción progresiva El TC establece que el sistema de doble escala salarial únicamente sirve para proporcionar una solución transitoria a un momento coyuntural- mente comprometido, por lo que transcurridas las circunstancias que justificaron la medida, y la posibilidad de la mercantil de adaptarse a la nueva situación del mercado y a los cambios legislativos, mantener la desigualdad de trato salarial exige que quien la de ende aporte una justificación razonable y actualizada, y de no ser así es contraria al prin-cipio de igualdad.
- la existencia de una contraprestación a los afectados
- la diferencia de trato sea de modo transitorio y asegurando su descripción progresiva El TC establece que el sistema de doble escala salarial únicamente sirve para proporcionar una solución transitoria a un momento coyuntural- mente comprometido, por lo que transcurridas las circunstancias que justificaron la medida, y la posibilidad de la mercantil de adaptarse a la nueva situación del mercado y a los cambios legislativos, mantener la desigualdad de trato salarial exige que quien la de ende aporte una justificación razonable y actualizada, y de no ser así es contraria al prin-cipio de igualdad.
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