NULIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO POR NO ENTREGAR LA EMPRESA LA DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO MERCANTIL
Sentencia Tribunal Supremo de 19 de julio de 2017
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2017, dictada en Pleno, resuelve que la falta de documentación económica referida a las empresas del grupo, aun cuando sea un grupo mercantil sin carácter laboral, supone la nulidad de los despidos colectivos y la correspondiente readmisión de todos y todas las trabajadoras, y ello porque la falta de documentación priva al período de consultas de su nalidad esencial, la de que los representantes tengan una información su cientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente. En este supuesto la empresa tramitó un despido colectivo centrado en pérdidas económicas y en la pérdida de la concesión de venta de una determinada marca. Durante el período de consultas la representación legal de los trabajadores y trabajadoras invocó que la empresa estaba integrada en un grupo de empresas y reclamó la documentación económica de todas ellas, que no fue entregada alegando la empresa que el grupo de sociedades era perfectamente lícito. La representación legal de los trabajadores no pretendía en ningún momento cali car el grupo de sociedades de otra forma que no fuera mercantil (sólo exige unidad de dirección, es decir, que se ejerza o se pueda ejercer el control de unas sociedad sobre otras), ni por ello pretendía que la cali cación del despido se extendiera a todas las empresas del grupo (lo que se produciría en grupos patológicos o laborales), limitándose exclusivamente la actuación de la representación sindical a la empresa titular de las relaciones laborales. El Tribunal Supremo dictamina que cuando la empresa está integrada en un grupo mercantil, es necesario determinar la situación del conjunto del grupo, dadas las vinculaciones existentes entre la empresa que asume los despidos y las que integran el grupo, precisamente para conocer la verdadera situación de la que adopta la decisión de despido colectivo ante la posible existencia de relaciones económicas diversas entre ellas que tengan re ejo en las cuentas que han de aportarse, saldos deudores o acreedores, y que podrían ser relevantes a tales efectos.
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2017, dictada en Pleno, resuelve que la falta de documentación económica referida a las empresas del grupo, aun cuando sea un grupo mercantil sin carácter laboral, supone la nulidad de los despidos colectivos y la correspondiente readmisión de todos y todas las trabajadoras, y ello porque la falta de documentación priva al período de consultas de su nalidad esencial, la de que los representantes tengan una información su cientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente. En este supuesto la empresa tramitó un despido colectivo centrado en pérdidas económicas y en la pérdida de la concesión de venta de una determinada marca. Durante el período de consultas la representación legal de los trabajadores y trabajadoras invocó que la empresa estaba integrada en un grupo de empresas y reclamó la documentación económica de todas ellas, que no fue entregada alegando la empresa que el grupo de sociedades era perfectamente lícito. La representación legal de los trabajadores no pretendía en ningún momento cali car el grupo de sociedades de otra forma que no fuera mercantil (sólo exige unidad de dirección, es decir, que se ejerza o se pueda ejercer el control de unas sociedad sobre otras), ni por ello pretendía que la cali cación del despido se extendiera a todas las empresas del grupo (lo que se produciría en grupos patológicos o laborales), limitándose exclusivamente la actuación de la representación sindical a la empresa titular de las relaciones laborales. El Tribunal Supremo dictamina que cuando la empresa está integrada en un grupo mercantil, es necesario determinar la situación del conjunto del grupo, dadas las vinculaciones existentes entre la empresa que asume los despidos y las que integran el grupo, precisamente para conocer la verdadera situación de la que adopta la decisión de despido colectivo ante la posible existencia de relaciones económicas diversas entre ellas que tengan re ejo en las cuentas que han de aportarse, saldos deudores o acreedores, y que podrían ser relevantes a tales efectos.
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