EL DISFRUTE DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS SE INICIARÁ EL PRIMER DÍA LABORABLE CUANDO COINCIDA CON FESTIVO O DESCANSO SEMANAL
Según sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018, los
permisos retribuidos que establece el Estatuto de los Trabajadores en
su artículo 37.3 por el que el trabajador/a podrá ausentarse del trabajo
con derecho a remuneración, en el supuesto de que el día en que se
produzca el hecho no sea laborable el permiso no se inicia hasta el
primer día laborable que le siga.
Según el Tribunal Supremo el permiso se da para ausentarse del
trabajo, por tanto, la ausencia sólo se puede producir en día laborable
pues en días festivos o no laborables no es preciso pedirlos ya que no
se trabaja.
Esto implica que en caso de MATRIMONIO el permiso no puede
iniciarse en día festivo o no laborable y se iniciará en laborable, y una
vez iniciado se computan días naturales (festivos o no). En el resto de
los casos como TRASLADO DE DOMICILIO, NACIMIENTO DE
HIJO o POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE o ENFERMEDAD
GRAVES, HOSPITALIZACIÓN o INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA
SIN HOSPITALIZACIÓN de parientes, el permiso tampoco puede
iniciarse en día festivo o no laborable, se iniciará en laborable y si
durante su transcurso concurre con un día festivo o de descanso sem- anal, se suspende el disfrute y se reinicia en el siguiente día laborable.
Todo ello es mejorable por negociación colectiva o según las circun- stancias justi cativas del caso, sobre todo en permisos por ACCIDENTE o ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN o
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN de
parientes en el que los hechos causantes no se agotan en el acto sino
que se prolongan en el tiempo.
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