PARA LA INSTALACIÓN DE CÁMARAS SECRETAS DE VIGILANCIA EN UNA EMPRESA SE DEBERA INFORMAR A LOS TRABAJADORES/AS DE FORMA EXPRESA Y DIRECTA

Según sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH de 9 de enero de 2018, referida a la empresa Mercadona S. A., se viola el derecho fundamental a a la vida privada de las trabajadoras por instalar un sistema de grabación de imágenes en los supermercados, ante las sospechas de irregularidades cometidas. La empresa instaló cámaras visibles, en las salidas, y ocultas, que grababan las cajas registradoras. No se informó de estas últimas ni a las trabajadoras ni a sus representantes, no teniendo en cuenta el deber establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD de informar y de los derechos de acceso a los datos personales al tratar y visionar los mismos por la empresa. Según el TEDH las trabajadoras tenían una expectativa razonable de privacidad, y además supone otra violación el carácter general, continuado de las grabaciones, que nos se limitaban a un puesto concreto, ni tenían una limitación temporal, estando dirigida a todo el personal en las cajas registradoras en base a una sospecha general contra todo el personal y no contra persona concreta. El Tribunal, así mismo observa que los derechos del empleador podrían haberse salvaguardado, en cierta medida, informando previamente de la instalación del sistema de videovigilancia y proporcionándoles la información prescrita en la LOPD, lo que hubiese podido tener una función disuasoria. La sentencia, que condena a una indemnización por daños morales de 4000 euros, corrige la tolerancia de esta práctica por los tribunales españoles, y en concreto al Tribunal Constitucional, estableciendo que siempre debe informarse a los trabajadores y trabajadoras y sus representantes.

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