PARA LA INSTALACIÓN DE CÁMARAS SECRETAS DE VIGILANCIA EN UNA EMPRESA SE DEBERA INFORMAR A LOS TRABAJADORES/AS DE FORMA EXPRESA Y DIRECTA
Según sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH
de 9 de enero de 2018, referida a la empresa Mercadona S. A., se viola
el derecho fundamental a a la vida privada de las trabajadoras por
instalar un sistema de grabación de imágenes en los supermercados,
ante las sospechas de irregularidades cometidas. La empresa instaló
cámaras visibles, en las salidas, y ocultas, que grababan las cajas
registradoras. No se informó de estas últimas ni a las trabajadoras ni
a sus representantes, no teniendo en cuenta el deber establecido por
la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD de informar y de los
derechos de acceso a los datos personales al tratar y visionar los
mismos por la empresa.
Según el TEDH las trabajadoras tenían una expectativa razonable de
privacidad, y además supone otra violación el carácter general, continuado
de las grabaciones, que nos se limitaban a un puesto concreto, ni tenían una limitación temporal, estando dirigida a todo el
personal en las cajas registradoras en base a una sospecha general
contra todo el personal y no contra persona concreta.
El Tribunal, así mismo observa que los derechos del empleador
podrían haberse salvaguardado, en cierta medida, informando
previamente de la instalación del sistema de videovigilancia y proporcionándoles la información prescrita en la LOPD, lo que hubiese
podido tener una función disuasoria.
La sentencia, que condena a una indemnización por daños morales
de 4000 euros, corrige la tolerancia de esta práctica por los tribunales
españoles, y en concreto al Tribunal Constitucional, estableciendo
que siempre debe informarse a los trabajadores y trabajadoras y sus
representantes.
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